Micelio

Artículo 105

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comando General de las Fuerzas Militares tomará las medidas del caso para que, en cuanto las circunstancias lo permitan, se imparta a quienes prestan el servicio militar obligatorio instrucción en el manejo de maquinaria agrícola y en otras labores relacionadas con la producción agropecuaria.

El mismo Comando acordará con el Instituto

a)

La manera como el personal de las Fuerzas Armadas haya de prestar su ayuda a la ejecución de la Reforma Agraria;

b)

La adjudicación de "unidades agrícolas familiares" a los miembros de dichas fuerzas que al terminar sus servicios desearen volver a las faenas del campo y carecieren de tierras propias en extensión suficiente;

c)

La organización de colonizaciones preferentemente destinadas al personal de las Fuerzas Armadas en uso de buen retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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