El Banco de la República prestará al Fondo las facilidades necesarias para su instalación, oficinas, locales, papelería, etc., y pondrá a disposición de este los servicios de aquellos departamentos y secciones que sean necesarios para una administración más económica y eficiente del Fondo. Estos gastos indirectos se calcularán por el Banco, de común acuerdo con la Junta Directiva del mismo como un porcentaje de los gastos directos a que se refiere el punto a) de la cláusula 4º del contrato celebrado entre el Banco de la República y el gobierno nacional, y se pagarán por el Fondo conjuntamente con los gastos directos, por períodos semestrales vencidos.
Decreto 821 de 1969 →Vigente
Artículo 36
Decreto 821 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.