º. Prestaciones del régimen contributivo. El régimen contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los siguientes beneficios
La prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, de que trata el artículo 49 del Decreto-ley 1298 de 1994 y las normas reglamentarias;
El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.
El subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad. Los miembros del grupo familiar del afiliado cotizante que no estén cotizando al Sistema recibirán únicamente las prestaciones contempladas en el literal a) del presente Decreto. Las condiciones específicas de acceso de los afiliados a los servicios del Plan Obligatorio de Salud y su financiamiento serán reglamentados por el Gobierno Nacional, previa consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.