Art. 3.° Los elementos de parque recientemente adquiridos o llevados al Estado del Magdalena, que queden, cumplida la cesión en los términos que se espresan en los artículos 1.° i 2.° del decreto lejislativo citado, serán trasladados, conforme a las órdenes que dicte el ciudadano Jeneral Ponce en virtud de las instrucciones que tiene del Poder Ejecutivo.
Decreto 18680104 de 1868 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18680104 de 1868 · en ejecución del lejislativo de 19 de junio último, "cediendo al Estado Soberano del Magdalena los restos del parque nacional existente en Santamarta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.