Autorizase al Gobierno para que sobre los lechos de los ríos y demás vertientes de propiedad pública, y sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos, construya, por administración o por contrato, los diques, represas o esclusas necesarios con destino a suministrar a las propiedades vecinas aguapara su servicio y regadío.
El Gobierno señalara la suma mensual o anual que deba pagarse por el propietario, teniendo en cuenta la cantidad de agua y el tiempo durante el cual se preste el servicio.