Artículo tercero. A partir del diez y seis (16) de julio de mil novecientos sesenta y uno (1901). las funciones de dirección y coordinación, de la vigilancia carcelaria y penitenciaria, estará a cargo de la Sección do Establecimientos Carcelarios, de la División de Penas y Medidas de Seguridad, y serán desempeñadas por el siguiente personal:
Decreto 1580 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2963 De 1961
Decreto 1580 de 1961 · Por el cual se determina el personal de planta de las Penitenciarías, Colonias, Cárceles para Varones y Establecimientos de Reclusión de Mujeres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.