Micelio

Artículo 33

Sanción Por Extemporaneidad En El Registro

Decreto 2141 de 1996 · por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción por extemporaneidad en el registro . Los responsables de los impuestos al consumo obligados a registrarse ante las Secretarias de Hacienda de los departamentos y del Distrito Capital que se inscriban con posterioridad al plazo establecido en el literal a) del artículo 215 de la Ley 223 de 1995 deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a cien mil pesos ($100.000) por cada mes o fracción de mes de retardo en la incripción. Cuando la inscripción se haga de oficio, existiendo obligación legal para registrarse, se aplicara una sanción de doscientos mil pesos ($200.000) por cada mes o fracción de mes de retardo en la inscripción. Los valores de las sanciones establecidos en el presente artículo se actualizaran de la forma prevista el artículo 668 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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