Artículo veinticuatro. Las empresas que cometan fraude contra el Fondo con el fin de obtener una mayor participación de la que les corresponde por concepto de subsidio, serán sancionadas con multas equivalentes al 500% de la suma cobrada en exceso. En caso de reincidencia, la Superintendencia Nacional de Transportes podrá cancelarle la respectiva licencia de funcionamiento a la empresa infractora con base en el informe de la Gerencia del Fondo.
Decreto 2066 de 1959 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2066 de 1959 · Por el cual se crea el fondo para el Transporte, se establece la Cuota Patronal y el Subsidio de Transporte en el Municipio de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.