ARTICULO 119 . Son circunstancias agravantes de la sanción las siguientes
Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la que se juzga.
Incurrir habitualmente en la misma conducta que dio lugar a la sanción.
Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior, o la que se derive de la naturaleza del empleo.
Cometer la falla para ocultar una anterior o para preparar, facilitar o ejecutar otra.
Rehuir la responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero.
Preparar ponderadamente la infracción.