Giro de los recursos a municipios y distritos de más de 100.000 habitantes. Hasta el 31 de diciembre de 2012 y para los municipios de más de cien mil (100.000) habitantes que optaron por continuar administrando los recursos del Régimen Subsidiado, procederá el giro por parte del Ministerio de la Protección Social de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda y los demás del Presupuesto General de la Nación, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 715 de 2001 y los del Fosyga, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes correspondiente, con fundamento en la "Liquidación Mensual de Afiliados". Las entidades territoriales deberán realizar el giro correspondiente a las EPS en los cinco (5) días hábiles siguientes, con fundamento en la Liquidación Mensual de Afiliados.
Los municipios que, en el marco de lo previsto en el
del artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, decidan no continuar administrando los recursos del Régimen Subsidiado a partir de la vigencia fiscal 2011 deberán manifestarlo por escrito al Ministerio de la Protección Social.
La posibilidad de los municipios de continuar administrando los recursos del Régimen Subsidiado no aplicará respecto de aquellos que se encuentren incursos en la medida de giro directo establecida en el artículo 3° del Decreto 3260 de 2004 ni a los que hayan sido sometidos a las medidas establecidas en el Decreto 1054 de 2007, para los cuales se liquidará el giro de acuerdo con el procedimiento señalado en el presente decreto.