Cuando descubiertos los autores, cómplices y encubridores del delito de contrabando, no hubieren podido ser aprehendidos los efectos en que aquél haya consistido, el funcionario de instrucción pasará las diligencias de averiguación que hubiere practicado al Juez competente, si él no lo fuere, para el juzgamiento y castigo de los responsables. Si los efectos en que consiste el contrabando fueren posteriormente descubiertos, quedarán de hecho bajo la jurisdicción del empleado recaudador de la renta defraudada, a quien le serán entregados inmediatamente, si él mismo no hubiere sido el aprehensor. El Recaudador procederá a verificar el remate, observando las formalidades legales, y dará cuenta al Juez de la causa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.