Modifíquese el numeral 3 del artículo 135 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “3. No elaborar la planilla de recepción en los términos y condiciones establecidos en el artículo 118 del presente Decreto, cuando quien reciba las mercancías sea un depósito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar. La sanción será de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando la planilla se elabore de manera extemporánea, la sanción se reducirá al ochenta por ciento (80%); se entiende por extemporaneidad un tiempo que no supere las doce (12) horas o los dos (2) días calendario, según el plazo inicial sea en horas o en días”.
Decreto 659 de 2018 →Vigente
Artículo 48
Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.