Micelio

Artículo 48

Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el numeral 3 del artículo 135 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “3. No elaborar la planilla de recepción en los términos y condiciones establecidos en el artículo 118 del presente Decreto, cuando quien reciba las mercancías sea un depósito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar. La sanción será de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando la planilla se elabore de manera extemporánea, la sanción se reducirá al ochenta por ciento (80%); se entiende por extemporaneidad un tiempo que no supere las doce (12) horas o los dos (2) días calendario, según el plazo inicial sea en horas o en días”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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