Quienes ensamblen o vayan a importar vehículos automotores de carga para la venta al público, deberán presentar al Instituto Nacional del Transporte los planes de financiación y de abastecimiento suficiente y oportuno de los repuestos y partes que demanda el uso de los vehículos.
Decreto 2330 de 1986 →Vigente
Artículo 55
Quienes Ensamblen O Vayan A Importar Vehículos Automotores De Carga Para La Venta Al Público, Deberán Presentar Al Instituto Nacional Del Transporte Los Planes De Financiación Y De Abastecimiento Suficiente Y Oportuno De Los Repuestos Y Partes Que Demanda El Uso De Los Vehículos
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.