La Junta Administradora de la Lotería "La Cartagenera" se integrará así: El Alcalde Mayor del Distrito, quien la presidirá, el señor Personero Distrital, el señor Secretario de Hacienda Distrital, dos (2) Concejales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, de distinta filiación política con sus respectivos suplentes, elegidos por el cabildo, y los delegados que por ley se designan.
Ley 89 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Ley 89 de 1989 · por la cual se crea la Lotería "La Cartagenera" en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.