Micelio

Artículo 6

Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Títulos de Tesorería tendrán las siguientes características:

a)

Serán títulos de deuda pública interna libremente negociables;

b)

Serán de dos clases: Los de la clase A que sustituirán a la deuda contraída en Operaciones de Mercado Abierto -OMAS- (Títulos de Participación) y que podrán ser emitidos para sustituir la deuda interna de la Nación con el Banco de la República en los términos del artículo anterior. Los de la clase B, que se emitirán para sustituir a los Títulos de Ahorro Nacional -TAN-, obtener recursos para apropiaciones presupuestales, y efectuar operaciones temporales de tesorería del Gobierno Nacional;

c)

Los Títulos de Tesorería contarán con la garantía solidaria del Banco de la República y serán administrados por esta entidad en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional mediante contrato;

d)

Las condiciones financieras de los títulos serán determinadas por la Junta Monetaria.

Parágrafo

En el contrato de administración fiduciaria de los Títulos de Tesorería con el Banco de la República se convendrá, si fuese necesario, la constitución y manejo de un fondo para el servicio oportuno de los títulos, y el traslados de fondos al Gobierno Nacional de recursos que hayan sido incluidos en el Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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