Criterios de Priorización. El proceso de identificación y postulación de los potenciales beneficiarios al subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata este Capítulo, será adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aplicando los siguientes criterios de priorización
La edad del aspirante.
El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar.
La situación de discapacidad física o mental del aspirante.
Ser víctima acreditada del conflicto armado.
Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.
El número de cupos asignados estará sujeta a la disponibilidad de recursos presupuestales tanto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF como del Fondo de Solidaridad Pensional y de la aprobación del Comité Directivo del Fondo.