Micelio

Artículo 2.2.14.3.5

Criterios De Priorización

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de Priorización. El proceso de identificación y postulación de los potenciales beneficiarios al subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata este Capítulo, será adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aplicando los siguientes criterios de priorización

1.

La edad del aspirante.

2.

El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar.

3.

La situación de discapacidad física o mental del aspirante.

4.

Ser víctima acreditada del conflicto armado.

Parágrafo 1

Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo 2

El número de cupos asignados estará sujeta a la disponibilidad de recursos presupuestales tanto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF como del Fondo de Solidaridad Pensional y de la aprobación del Comité Directivo del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016