Micelio

Artículo 2

La Caja Seccional De Los Seguros Sociales De Cundinamarca, Tiene Como Funciones Especiales: A) Dirigir, Administrar Y Controlar Directamente El Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; B) Servir De Organismo De Ejecución A Los Seguros Cuya Administración Directa Corresponde Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Y C) Administrar Los Seguros Facultativos Y Los Adicionales

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, tiene como funciones especiales

a)

Dirigir, administrar y controlar directamente el Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad;

b)

Servir de organismo de ejecución a los Seguros cuya administración directa corresponde al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y

c)

Administrar los Seguros Facultativos y los adicionales.

Parágrafo

La Caja Seccional de Cundinamarca, administrará inicialmente, y a partir de la fecha de su creación, el Seguro de Enfermedad no Profesional y Materniad, dentro de los límites territoriales y en las actividades a que se refieren los reglamentos del primero y segundo contingentes de afiliación, aprobados por los Decretos números 722 de 1949 y 146 de 1950, y en las actividades previstas por el Decreto número 1499 de 1955.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3110 de 1955