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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados, En El Ministerio De Industrias Y Trabajo Capitulo 37 Departamento De Negocios Generales

Decreto 2067 de 1937 · Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados, en el MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 37 Departamento de Negocios Generales. Del artículo 177. Para exposiciones industriales en general $ 1,000.00 CAPITULO 38 Departamento de Fomento. Del artículo 179 A. Para sueldos del Departamento de Comercio 9,000.00 CAPITULO 39 Dirección General de Minas. Del artículo 180. Para sueldos del Departamento de Minas 3,000.00 Del artículo 181. Para atender a la formación, en el Exterior y dentro del país del personal colombiano técnico en la industria minera 5,000.00 Del artículo 182. Para el estudio de la riqueza minera del país, ya sea en metales como en no metales, a fin de suministrar información a los industriales 7,000.00 Del artículo 184. Para la organización de congresos mineros para el estudio de todas las gestiones relacionadas con el ramo 10,000.00 Del artículo 185. Para él estudio del crédito minero, difusión de los, últimos adelantos de la industria y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, etc. 10,000.00 Del artículo 187 J Para el montaje de la planta metalúrgica y central, de los concentrados de minas de oro y otros minerales del país, en Medellín 3,000.00 Del articulo 187 A. Para sueldos del personal de las salinas terrestres 2,000.00 CAPITULO 40 Departamento de Petróleos. Del artículo 188. Para sueldos del personal del Departamento de Petróleos 3,500.00 Del artículo 190. Para atender a los gastos. que demande la reorganización y funcionamiento de la Comisión Científica Nacional 8,500.00 CAPITULO 42 Departamento General del Trabajo. Del artículo 201. Para sueldos del personal del Departamento General del Trabajo 2,500.00 CAPITULO 43 Superintendencia de Cooperativas. Del artículo 204. Para material, viáticos y demás gastos de la Superintendencia de Cooperativas 1,000.00 CAPITULO 44 Gastos varios. Del artículo 207. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.000.00 CAPITULO 37 Departamento de Negocios Generales. Al artículo 174. Para material, muebles, útiles, de escritorio, arrendamientos y demás gastos del Ministerio y sus dependencias, la suma de 2,000.00 CAPITULO 38 Departamento de Fomento. Al artículo 179. Para pago de servicios prestados a la Nación por contratos, celebrados o que se celebren en relación ;con los ramos que atiende el Departamento de Comercio y demás gastos de dicho Departamento 1,000.00 CAPITULO 39 Dirección General de Minas Al artículo 183. Para el fomento de la industria minera, establecimiento y dirección de plantas metalúrgicas, laboratorios para minería, almacenes, para maquinaria, etc. 4,000.00 Al artículo 186. Para pago de servicios prestados a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los .ramos que atiende el Departamento General de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento 3,000.00 Al artículo 187 B. Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones, mejoras,, viáticos y demás gastos de las salinas terrestres 3,500 .00 Al artículo 187 Ch. Para sueldos del personal de los resguardos de las salinas marítimas 1,500.00 Al artículo 187 E. Para gastos del personal y material en la administración y explotación de las minas de esmeraldas, de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas 6,000.00 CAPITULO 40 Departamento de Petróleos. Al artículo 191. Para pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos, pago de servicios prestados a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Petróleos, viáticos y demás gastos de. dicho Departamento 22,500.03 CAPITULO 42 Departamento General del Trabajo. Al artículo 202. Para pago de viáticos, material y demás gastos del Departamento General del Trabajo 1,000.00 CAPITULO 43 Superintendencia de Cooperativas. Al artículo 205 bis. Para auxiliar a las Cooperativas de Empleados, Agricultores y otras, y para la organización de reuniones o asambleas cooperativas 18,000.00 CAPITULO 44 Gastos varios. Al artículo 208. Para el pago de vigencias expiradas 4,000.09 Sumas iguales $ 66,500.00 66,500.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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