Modifíquese el artículo 45 de la Ley 38 de 1989 y el artículo 61 del Decreto 111 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 45. El Director de Presupuesto y la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal del Congreso (OATP), asesorarán al Congreso en el estudio del proyecto de presupuesto. Por lo tanto, asistirá a las comisiones constitucionales de Senado y Cámara de Representantes, con el objeto de suministrar datos e informaciones y de orientar la formación de los proyectos de reformas que se propongan.
En cualquier caso, la OATP podrá participar en todos los escenarios de discusión o presentación de la ley de presupuesto que realice el Gobierno nacional.