Micelio

Artículo 11

Matrícula Profesional

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Matrícula profesional. Es el acto mediante el cual se dispone la inscripción de un ingeniero naval o profesional afín en el registro del Consejo Nacional y que confiere a dicho profesional el derecho a ejercer la profesión en cualquier lugar del país. Tendrán igualmente derecho a solicitar su inscripción aquellos profesionales que hubieren obtenido título en programas de educación superior a distancia. La inscripción en el registro del Consejo Nacional autoriza la expedición de la tarjeta de matrícula profesional, único documento idóneo que autoriza al titular para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1502 de 1998