Micelio

Artículo 15

Libertad De Exportación

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Libertad de exportación. Las empresas instaladas en las Zonas Francas Industriales tendrán derecho a la libre exportación de los productos en ellas manufacturados, pero tendrán la obligación de registrar la correspondiente exportación, indicando el porcentaje del valor agregado nacional o extranjero. El Incomex podrá autorizar registros o regímenes semestrales de exportación para los bienes fabricados en las Zonas, cuando ésta sea de bienes de idénticas características, valor y participación nacional o extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1984