Micelio

Artículo 7

Ley 54 de 1987 · “por la cual se crea el Consejo Nacional Laboral”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional Laboral, contará con la colaboración de las siguientes comisiones nacionales, integradas por el mismo Consejo, en forma tripartita:

1.

Comisión de empleo Tecnológico y Recursos Humanos.

2.

Comisión de Seguridad Social.

3.

Comisión de Cooperativas.

4.

Comisión de Desarrollo Agropecuario.

5.

Comisión de Política de Ingresos, Precios y Salarios.

6.

Comisión de Migraciones Laborales.

Estas Comisiones desarrollarán su trabajo, bajo la coordinación de un miembro del Consejo Nacional Laboral y sus conclusiones o recomendaciones serán debatidas en la plenaria de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1987