Micelio

Artículo 3

Decreto 2840 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registro bibliográfico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los impresos que por este concepto reciba el instituto Caro y Cuervo podrán ser conservados en su propia biblioteca o enviados a cualquiera de las bibliotecas generales o especializadas de Colombia o del Exterior que considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2840 de 1961