Micelio

Artículo 47

Modificación Del Parágrafo 2° Del Artículo 565 Del Estatuto Tributario

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del

Parágrafo 2

del artículo 565 del Estatuto Tributario . Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 565 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “

Parágrafo 2

Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la dirección de correo físico, o electrónico que dicho apoderado tenga registrado en el Registro Único Tributario (RUT)”.

Parágrafo 2

Artículo 565 DECRETO 624 de 1989

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2106 de 2019