El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, deberán brindar herramientas para capacitar a los funcionarios y/o contratistas cuyas funciones estén relacionadas con la recepción de fauna silvestre, y operativos de control de tráfico y comercio de fauna y flora silvestre, en términos de manipulación, manejo, cuidado y las demás que se consideren para el bienestar de la fauna silvestre.
Ley 2153 de 2021 →Vigente
Artículo 9
Ley 2153 de 2021 · por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.