Examen preliminar. Recibido el expediente por el Superior, antes de iniciar el trámite, observará si la resolución apelada reune las formalidades y requisitos legales que le son propios. Si los reuniere, ordenará la tramitación del recurso. En caso contrario, mediante auto de sustanciación, la declarará inexistente y ordenará que se rehaga.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 168
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.