º Reglas generales . Toda persona natural o jurídica que reúna los requisitos que para el efecto se señalen, podrá presentar la documentación correspondiente para ser calificada y clasificada y, por ende, inscrita en el respectivo registro de proponentes. Tales requisitos serán señalados por el jefe de la entidad contratante consultando la ley, la buena prestación del servicio público y la moralidad de la contratación. La solicitud de inscripción no causará derecho alguno, pero las personas interesadas cubrirán el valor de los formularios impresos que hayan de diligenciarse, que serán preparados y distribuidos por la entidad contratante, y en los cuales deberán constar de manera clara y precisa los datos o informaciones de carácter general o especial que se soliciten, así como las distintas clases o grupos que integren el registro. El jefe de la entidad, mediante resolución motivada, establecerá las oportunidades en que pueda hacerse la presentación de los documentos anteriores. Con base en los formularios y documentaciones que se presenten, el funcionario o funcionarios designados para tal efecto por el jefe de la entidad, procederán a elaborar un estudio con miras a determinar la calificación y clasificación del solicitante. En el curso de este estudio podrá solicitarse al peticionario la información adicional que se considere necesaria y devolver los formularios que no se encuentren debidamente diligenciados. Una vez hecha la evaluación correspondiente, y dentro de los treinta (30) días hábiles después del vencimiento del plazo que hubiere sido señalado por el jefe de la entidad para la presentación de documentos, se hará la inscripción en el Registro de Proponentes en el grupo y con la calificación que resulte de dicho estudio, mediante resolución motivada proferida por el jefe de la entidad. Será causal de mala conducta el hecho de no dictar la providencia dentro del término indicado. En todos aquellos casos en que se produzcan inscripciones de personas jurídicas -que no sean sociedades anónimas-y cualquiera de las personas, naturales o jurídicas, que las integren como socios, las entidades contratantes, al señalar los requisitos de inscripción, tomarán medidas especiales tendientes al pleno respeto de los principios de la moral, de la contratación pública, las necesidades del servicio, las normas de ética profesional y la conveniencia de la entidad.
Decreto 1522 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Reglas Generales
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.