º . Para los efectos previstos en los artículos anteriores, se considera sociedad anónima abierta, aquella que cumpla los siguientes requisitos
Tener un número de accionistas no inferior a cien (100).
Que por lo menos el cincuenta y cinco por ciento (55%) de las acciones suscritas de la sociedad, pertenezca a accionistas que individualmente no posean más del dos por ciento (2%) del total de las acciones.
Que ningún accionista posea más del (20%) del total de las acciones.
En las sociedades anónimas abiertas, las acciones de entidades públicas se computarán dentro del cincuenta y cinco por ciento (55 %) a que se refiere el numeral 2º de este artículo. Presunciones