Micelio

Artículo 182

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombrado pueda acreditar que reúne las condiciones exigidas en el artículo anterior con el título de abogado, con certificaciones de autoridades judiciales, o con declaraciones de personas idóneas que comprueben haber ejercido la abogacía con buen crédito durante el término exigido por la Constitución o la Ley, o enseñado Derecho en algún establecimiento público, y con los demás medios probatorio establecidos en la Ley.

Parágrafo

Para hacer comprobación tienen los nombrados el término de treinta días y el doble de la distancia, contados desde la fecha en que reciban el nombramiento; y si pasado dicho término no lo hicieren, quedará insubsistente el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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