El nombrado pueda acreditar que reúne las condiciones exigidas en el artículo anterior con el título de abogado, con certificaciones de autoridades judiciales, o con declaraciones de personas idóneas que comprueben haber ejercido la abogacía con buen crédito durante el término exigido por la Constitución o la Ley, o enseñado Derecho en algún establecimiento público, y con los demás medios probatorio establecidos en la Ley.
Para hacer comprobación tienen los nombrados el término de treinta días y el doble de la distancia, contados desde la fecha en que reciban el nombramiento; y si pasado dicho término no lo hicieren, quedará insubsistente el nombramiento.