Micelio

Artículo 10

A Partir Del L' De Enero De 1997 Los Embajadores, Los Jefes De Misión Permanente, Los Cónsules Generales Centrales Y Los Encargados De Negocios A

Decreto 62 de 1997 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del l' de enero de 1997 los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozcan mensualmente los Gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, según la siguiente escala:

Parágrafo 1

Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada dos (2) meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización. El Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el reintegro de los valores g:rados y no legalizados.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución, asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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