º. La disolución anticipada de una Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo deberá ser autorizada por el Superintendente Bancario. El Superintendente Bancario deberá asistir personalmente por medio de su representante a la Asamblea Extraordinaria en la cual se proponga la disolución anticipada y el procedimiento que deberá seguirse será el indicado en la Ley 45 de 1923.
Decreto 299 de 1973 →Vigente
Artículo 20
La Disolución Anticipada De Una Asociación Mutualista De Ahorro Y Préstamo Deberá Ser Autorizada Por El Superintendente Bancario
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.