Art. 1.° Desde el dia de la sanción de la presente lei cesan todas las facultades concedidas al Poder Ejecutivo sobre emisión i reemision de Billetes de Tesorería, por la lei de arbitrios fiscales, de 19 de mayo de 1863, que queda derogada, con escepcion de los artículos 1.º, 9.º i 10.º
Ley 18640426 de 1864 →Vigente
Artículo 1
Ley 18640426 de 1864 · Sobre amortizacion de los billetes de Tesorería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.