º . A partir del primero (1º) de enero de 1984, el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal, será de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) mensuales.
Decreto 3582 de 1983 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3582 de 1983 · Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.