Art. 32. El acusador presentará su acusación por escrito al Juez ó Presidente del Tribunal de Distrito correspondiente; acompañará un ejemplar del impreso á que se refiere la acusación; designará el pasaje ó pasajes que acusa, y citará el Artículo y caso que estima infringidos. Cuando la infracción se refiera al caso 4°, del Artículo 2°, o al 3° del Artículo 3°, también se acompañará al escrito de acusación un ejemplar de la caricatura, alegoría ó emblema de que se trate.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 32
, O Al 3° Del Artículo 3°, También Se Acompañará Al Escrito De Acusación Un Ejemplar De La Caricatura, Alegoría Ó Emblema De Que Se Trate
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.