El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeras a que se refieren el artículo 2" de la Ley 30 de 1971 y el artículo 79 de la Ley 14 de 1983 , será recaudado por las tesorerías departamentales. Será causado y recaudado a partir del 1º. de enero de 1998 de acuerdo con lo previsto en los artículos 4º y 5º del Decreto 1280 de 1994. Son responsables solidarios de este impuesto los fabricantes, distribuidores y los importadores. El valor efectivo del impuesto será entregado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recaudo, al ente deportivo departamental correspondiente definido en el artículo 65 de la presente Ley.
Ley 181 de 1995 →Vigente
Artículo 78
Impuesto A Los Cigarrillos Nacionales Y Extranjeros
Ley 181 de 1995 · por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.