Art. 9. ° Queda facultado el Poder Ejecutivo para organizar i reglamentar la "Academia Vásquez" de conformidad con las disposiciones de la presente lei; para crear los empleos subalternos que exija el servicio del establecimiento, i, en fin, para asignar a éstos las convenientes dotaciones, sin excederse de la suma de mil quinientos pesos, que se señala como máximum para todas ellas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.