Micelio

Artículo 3

Participantes

Decreto 2653 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 685 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Participantes. Participarán en la audiencia de que trata el artículo 63 del Código de Minas: - Un funcionario técnico de la autoridad minera competente, quien velará porque la audiencia se desarrolle dando cumplimiento a los términos establecidos en el Código de Minas y en el presente decreto. - El beneficiario del título minero que cuente con PTI o PTO aprobado. - El interesado en el nuevo contrato de concesión. - El perito designado para el efecto por la autoridad minera competente, de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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