Micelio

Artículo 2

El Diferimiento Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Rige Por El Término De Tres (3) Años

Decreto 2039 de 2007 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto rige por el término de tres (3) años. Vencido este término, se restablecerá el gravamen contemplado en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).

Parágrafo

Si antes del vencimiento de los términos previstos en el presente artículo, se registra producción subregional según Resolución de Nómina de bienes no producidos expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se restablecerá el gravamen contemplado en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2039 de 2007