Los centros de atención al preescolar podrán organizarse como unidades administrativas especiales, como asociaciones con entidades privadas sin ánimo de lucro o con entidades públicas mediante contratos celebrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Decreto 1617 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Los Centros De Atención Al Preescolar Podrán Organizarse Como Unidades Administrativas Especiales, Como Asociaciones Con Entidades Privadas Sin Ánimo De Lucro O Con Entidades Públicas Mediante Contratos Celebrados Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Decreto 1617 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 en los concerniente a la organización de los centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.