Micelio

Artículo 10

Decreto 1355 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Poder a terceros. Los beneficiarios de este subsidio que no puedan pre-sentarse a reclamar el subsidio ante la entidad bancaria o institución contratada para tal fin, podrán otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representación reclame el mismo. Dicho poder debe ser autenticado por notario o por la autoridad competente y deberá presentarse con el certificado de supervivencia del beneficiario el cual tendrá una vigencia de tres (3) meses.

Parágrafo

Los beneficiarios que hayan sido declarados interdictos judicialmente, serán representados por la persona que haya sido designada por el juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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