Micelio

Artículo 20

Confidencialidad, Protección De Los Datos Y Uso De La Información

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confidencialidad, protección de los datos y uso de la información . El Ministerio de Igualdad y Equidad es responsable de operar el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición y definirán los lineamientos técnicos para garantizar la protección de los datos conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012. El Ministerio de Igualdad y Equidad en el marco del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición realizará el análisis permanente de resultados de la pertinencia de la respuesta institucional implementada. TÍTULO III PROGRAMA HAMBRE CERO CAPÍTULO I Definición, objetivos y modelo de operación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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