Confidencialidad, protección de los datos y uso de la información . El Ministerio de Igualdad y Equidad es responsable de operar el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición y definirán los lineamientos técnicos para garantizar la protección de los datos conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012. El Ministerio de Igualdad y Equidad en el marco del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición realizará el análisis permanente de resultados de la pertinencia de la respuesta institucional implementada. TÍTULO III PROGRAMA HAMBRE CERO CAPÍTULO I Definición, objetivos y modelo de operación
Decreto 684 de 2024 →Vigente
Artículo 20
Confidencialidad, Protección De Los Datos Y Uso De La Información
Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.