El artículo 787, quedara así:
El endoso en que se omite la expresión del valor recibido o la fecha, no transfiere la propiedad de la letra al endosatario, el cual se considera como un mero comisionista para su cobro, con personería bastante para hacerla efectiva extrajudicial o judicialmente sin necesidad de otro poder.
En consecuencia, para todos los efectos legales la letra así endosada se tiene entre las partes, y respecto de terceros, como de propiedad del endosante.