Micelio

Artículo 9

Ley 26 de 1922 · Por la cual se reforma el Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 787, quedara así:

El endoso en que se omite la expresión del valor recibido o la fecha, no transfiere la propiedad de la letra al endosatario, el cual se considera como un mero comisionista para su cobro, con personería bastante para hacerla efectiva extrajudicial o judicialmente sin necesidad de otro poder.

En consecuencia, para todos los efectos legales la letra así endosada se tiene entre las partes, y respecto de terceros, como de propiedad del endosante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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