Artículo cuarto. Los Ingenieros Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales deberán dar todas las facilidades necesarias para que la entrega de elementos de almacén y el traspaso de fondos a los correspondientes empleados de su dependencia se verifique dentro del término: fijado por el artículo 2° del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1007 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Del Presente Decreto
Decreto 1007 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones. (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.