Micelio

Artículo 2.2.4.2.8.3

Certificación Sobre El Carácter De Bienes Inmuebles Con Vocación Turística

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación sobre el carácter de bienes inmuebles con vocación turística. El Fondo Nacional de Estupefacientes en Liquidación o la entidad que ejerza la función de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), una vez notificada o comunicada la decisión Judicial de extinción de dominio o de decomiso a favor del Estado, debe remitir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la constancia de ejecutoria de la sentencia o de la providencia, la información de los inmuebles para que realice la evaluación del carácter de bienes inmuebles con vocación turística, acorde a los criterios establecidos en el artículo 2.2.4.2.8.1. del presente decreto.

En un término no superior a treinta (30) días, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá certificar sobre el carácter de bienes inmuebles con vocación turística, para su posterior entrega.

Los bienes que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no califique como de vocación turística quedarán a disposición del Fondo Nacional de Estupefacientes o la entidad que ejerza la función de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

(Decreto 2503 de 2012, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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