°. Modifícase los numerales 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 11 del Decreto 4712 de 2008, los cuales quedarán así: 2. Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el artículo 4° del Decreto 832 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen. 3. Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos pensionales y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo, desempeñarse como autoridad técnica de la administración y ejecución del mecanismo de cobertura de salario mínimo de que trata el
del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. 7. Administrar la información de bonos pensionales a cargo de la Nación y del mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamente el Gobierno Nacional, de conformidad con el
del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. 8. Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de información de bonos pensionales, cuotas partes a cargo de la Nación y del mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamente el Gobierno Nacional, de conformidad con el
del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. 9. Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la emisión y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y del mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamente el Gobierno Nacional, de conformidad con el
del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. 10. Atender los derechos de petición, las reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Aseguradoras de Vida, las autoridades judiciales y los particulares. 11. Informar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el pago mensual, que realice la Oficina de Bonos Pensionales, de bonos pensionales y cuotas partes de bonos con cargo al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.