º . Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Las fuentes de recursos del Fondo de Solidaridad Pensional son las definidas en los artículos 27 y 30 de la Ley 100 de 1993, a saber
La cotización adicional del 1% sobre el salario a cargo de los afiliados al Régimen General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Los aportes del presupuesto nacional, que no podrán ser inferiores a los obtenidos anualmente por concepto de las cotizaciones adicionales a las que se refiere el literal anterior, y que se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE;
Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados;
Las multas a las que se refieren los artículos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993;
Los aportes del presupuesto nacional de que trata la Ley 11 de 1988, para el subsidio de los trabajadores del servicio doméstico, y
Las donaciones, los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.