Fuentes de Financiación del SISPI . Son fuentes de financiación del SISPI los recursos del Sistema de Salud, administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o entidad que haga sus veces, los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) que para el efecto se asignen y los recursos propios destinados por las Entidades Territoriales para tal fin, atendiendo la normativa vigente y los usos señalados por la ley para cada fuente. Podrán concurrir en la financiación del SISPI, recursos de carácter nacional y territorial, recursos de cooperación internacional, así como aquellos que se definan en normas posteriores y otras fuentes respecto de las cuales haya concertaciones.
Sobre los recursos para el cuidado integral de la salud acorde a los sistemas de conocimiento indígenas que desarrollen los modelos de salud propios e interculturales, aplicarán las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1751 de 2015. Los demás recursos previstos para la financiación del SISPI, no podrán ser objeto de embargos.