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Artículo 7

Ley 180 de 1995 · por la cual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la Policía Nacional y del Estatuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para desarrollar la Carrera Policial denominada "Nivel Ejecutivo", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la Carrera Profesional de Oficiales, Suboficiales y Agentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para los siguientes efectos:

1.

Desarrollar en la Policía Nacional la Carrera Profesional del Nivel Ejecutivo a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley. a la cual podrán vincularse Suboficiales, Agentes, personal no uniformado y de incorporación directa. Esta nueva carrera comprenderá los siguientes aspectos:

a)

Disposiciones preliminares;

b)

Jerarquía, clasificación y escalafón;

c)

Administración de personal:

Selección e ingreso

Formación

Grados, ascenso y proyección de la carrera

Asignaciones salariales, primas y prestaciones sociales

Sistemas de evaluación

Destinaciones, traslados, comisiones, licencias y encargos

Suspensión, retiro, separación, reincorporación

Reservas

Disposiciones varias

Normas de transición.

2.

Modificar el Decreto 2584 de 1993, ''Reglamento de Disciplina y Etica para la Policía Nacional", en los siguientes aspectos:

a)

Ambito de aplicación;

b)

Atribuciones disciplinarias;

c)

Autoridades con atribuciones disciplinarias;

d)

Procedimiento.

3.

Modificar el Decreto 354 de 1994, "Reglamento de Evaluación y Clasificación para el Personal de la Policía Nacional", en los siguientes aspectos:

a)

Destinatarios;

b)Evaluación;

c)

Clasificación y reclamos.

4.

Modificar el Decreto 041 de 1994, "por el cual se modifican las normas de Carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", en los siguientes aspectos:

a)

Suspensión;

b)

Retiro.

5.

Modificar el Decreto 262 de 1994, "por el cual se modifican las normas de Carrera de Personal de Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones" en los siguientes aspectos:

a)

Suspensión;

b)

Retiro.

Parágrafo

La creación del Nivel Ejecutivo no podrá discriminar ni desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quienes estando al servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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