Fondo de Solidaridad Pensional. Todos los aviadores civiles en actividad, cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes deberán cotizar el 1% sobre el salario. La administradora respectiva, incluyendo Caxdac, hará el traslado de las sumas al Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las normas correspondientes.
Decreto 1282 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Fondo De Solidaridad Pensional
Decreto 1282 de 1994 · por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.