Requisitos para los laboratorios farmacéuticos. Los laboratorios farmacéuticos que fabriquen medicamentos de control especial o los precursores utilizados en su fabricación, deben ceñirse a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social; en todo caso deben ajustarse a los siguientes requisitos:
Adquirir la materia prima en o a través de la Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y la Protección Social, previa inscripción en esta dependencia y cancelación de los derechos correspondientes.
Enviar la solicitud firmada por el Director Técnico del laboratorio.
Informar por escrito a la Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protección Social, con la antelación que allí se prevea, acerca de la fecha de la transformación para que un funcionario de allí pueda presenciarla, si se considera conveniente.
(Decreto 3788 de 1986 artículo 22)